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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175-Bis Viernes, 10 de septiembre de 2021 Pág. 44890

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 9 de septiembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

En base a lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se adoptaron, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de los mismos, ya que se demostró que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la proximidad en condiciones favorecedoras del contagio.

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar determinados aspectos de la orden con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en ella a la realidad actual, lo que se hizo mediante la Orden de 1 de julio de 2021.

Posteriormente, mediante la Orden de 8 de julio de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del 24 de julio de 2021, y mediante la Orden de 15 de julio de 2021 se modificaron la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Mediante la Orden de 22 de julio de 2021 se acometió una nueva prórroga y modificación de la Orden de 25 de junio. También se modificó la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El anexo II de la Orden de 25 de junio volvió a ser modificado mediante las órdenes de 29 de julio y de 5 agosto de 2021, y esta última prorrogó la eficacia de la primera.

Por su parte, mediante la Orden de 13 de agosto de 2021 se suspendió expresamente la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en la Orden de 25 de junio y se sustituyó esta obligación por una regulación transitoria y provisional, a la espera del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la autorización de la exigencia de los certificados anteriormente citados. Dicha autorización fue denegada mediante el Auto 97/2021 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Posteriormente, mediante la Orden de 16 de agosto de 2021 se modificó el anexo II de la Orden de 25 de junio para adaptarlo a la situación derivada de la evolución de la pandemia. Asimismo, mediante la Orden de 20 de agosto de 2021 se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del día 4 de septiembre. En esta orden, a la espera de una resolución judicial firme que se pronunciara sobre la autorización de la medida de la exigencia del certificado, se mantenía la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos y se actualizaba la regulación transitoria y provisional dictada en sustitución de la referida obligación, con la finalidad de adaptarla a la evolución favorable de la situación epidemiológica. Se incluían además en dicha orden determinadas modificaciones de la Orden de 25 de junio, cuya finalidad era adaptarla a la evolución favorable de la situación epidemiológica.

A continuación, mediante las órdenes de 25 y de 27 de agosto de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones del anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 al objeto de reflejar en él las variaciones en la evolución de la situación epidemiológica experimentadas en distintos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

Finalmente, mediante la Orden de 1 de septiembre de 2021 se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del día 18 de septiembre. Dicha orden también modificó el anexo II de la Orden de 25 de junio y acordó mantener la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en ella y en la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sustituyéndola por una regulación transitoria y provisional a la espera de un pronunciamiento judicial firme sobre dicha medida.

Una vez sentado lo anterior, se debe destacar que la evolución favorable de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma exige, en este momento, introducir distintas modificaciones en la Orden de 25 de junio con la finalidad, por una parte, de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en los que varió la situación y, por otra parte, de ajustar la regulación de determinadas actividades a la realidad actual.

Concretamente, se modifican los aforos máximos establecidos para la celebración de competiciones deportivas con público y actividades en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. También se amplía el número máximo de personas que pueden conformar grupos para el desarrollo de actividades turísticas, centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza, stands y puntos de información. Por último, se retoma en los ayuntamientos de nivel máximo y alto de restricciones la actividad en los centros sociocomunitarios, centros cívicos, centros de convivencia, centros sociales y centros de naturaleza análoga y se incrementan los aforos máximos permitidos.

II

La adopción de las medidas contenidas en esta orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma. Así resulta del Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 8 de septiembre de 2021, del cual se destacan los siguientes datos:

En lo que se refiere a la situación epidemiológica de Galicia, el número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, sigue manteniéndose por debajo de 1, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. Todas las áreas sanitarias están por debajo del 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia (313), 67 no notificaron casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 122. Ello supone un aumento en 18 ayuntamientos a 14 días y en 40 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, que era de 49 y 82 , a 14 y 7 días.

Entre el 24 y el 30 de agosto, se realizaron 52.635 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (34.309 PCR y 18.326 tests de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 6,99 %, lo que supone un descenso del 18 % respecto a entre el 17 y el 23 de agosto, que era del 8,6 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 67 y182 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores a los observados hace una semana, en la que eran de 115 y 260 casos por cien mil habitantes, respectivamente (descenso del 42 % a 7 días y del 30 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 1 de marzo, cuatro tramos: primero, creciente a un ritmo del 0,6 % hasta el 1 de marzo y, después, decreciente, con un porcentaje de cambio diario (PCD) de 2,2 %; le sigue otro tramo de tendencia ligeramente creciente, con un PCD del 10,6 % y el 21 de julio se detecta otro cambio en sentido decreciente, con un PCD del 4,1 %.

En cuanto a la evolución por grupos de edad, que se corresponden con aquellos con los que se hace un seguimiento de vacunación, se observa que la incidencia acumulada por grupos de edad está descendiendo en todos los grupos más jóvenes. En los grupos mayores de 40 años se observa un descenso más lento o cierta estabilización.

Según el modelo vectorial autorregresivo, se espera un descenso a 7 y 14 días. No obstante, los intervalos de confianza a 7 días se volvieron a ampliar.

Respecto a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días de las áreas están entre los 85,78 casos por cada cien mil habitantes de Pontevedra y los 301,27 de Lugo. Todas las áreas sanitarias descendieron su incidencia tanto a 7 como a 14 días. Las áreas sanitarias de Ferrol, Pontevedra y Vigo presentan tasas de incidencia acumulada a 7 días por debajo de los 50 casos por cada cien mil habitantes. Por su parte, las tasas de incidencia acumulada a 14 días están por debajo de los 100 casos por cada cien mil habitantes en el Área de Pontevedra y, excepto Santiago y Lugo, el resto de las áreas sanitarias presentan tasas por debajo de los 200 casos por cada cien mil habitantes. En lo que se refiere a la evolución de la incidencia por grupos de edad y por áreas sanitarias, hay que destacar que en el Área Sanitaria de Santiago se observa un ligero aumento en los grupos de 80 y más años. En el área de Lugo aumenta ligeramente el grupo de 80 y más años y se estabiliza el de 50 a 79 años. En el Área de Ourense parece que se estabiliza el aumento de la incidencia en el de 0 a 14 años y en el de 30 a 49 años.

En lo que se refiere a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 137,7, lo que significa un descenso del 28,8 % con respecto a los datos de hace siete días. La tasa de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos es de 5,1 ingresados por cien mil habitantes, con un descenso, también, del -28,8 % respecto a hace 7 días. En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 45,3 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 1,7 ingresados por cien mil habitantes, lo que supone un descenso del 11,7 % respecto a hace siete días, tanto en la media como en la tasa. El grupo de edad de 15 a 64 años es el que presenta más ingresos, pero los grupos de edades más mayores, especialmente los de 80 y más años, tienen un número de ingresos importante, lo que se explica porque ante incidencias elevadas, como las que estamos teniendo, este grupo de edad tiene riesgo de enfermar de gravedad, a pesar de la vacunación, ya que la vacuna no evita que suceda y los ancianos tienen más probabilidad de no desarrollar anticuerpos de manera igualmente eficiente que los más jóvenes, debido a la senescencia de su sistema inmune.

Las defunciones acumuladas por COVID-19 comenzaron a disminuir, ya que con respecto al informe del día 1 de septiembre, el número de fallecimientos acumulados a 28 días es de 89, frente a los 92 de dicho informe. No obstante, a 7 días hay una defunción más que el día 1 de septiembre. En los últimos 14 días hay 9 defunciones menos que en el informe de 23 de agosto, aunque a 28 días hay dos más.

En lo que se refiere a la situación epidemiológica de los ayuntamientos de Galicia, en aquellos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), 2 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 3 del informe anterior, ninguno supera los 500 casos por 100.000 habitantes. En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de diez mil habitantes (259), 41 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente al 68 de hace una semana. De ellos, 15 presentan tasas ajustadas de incidencia iguales o superiores a 500 casos por cien mil habitantes, pero hay que tener en cuenta que 8 de ellos tienen una población menor de 2.500 habitantes y solo hay un ayuntamiento que supere los 5.000 habitantes. En lo que se refiere a las comarcas, están en el nivel máximo las de Terra de Trives, A Ulloa, Terra de Lemos y Terra de Melide. Están en el nivel alto las de Viana, A Terra Chá, Quiroga, Chantada, Ordes, Muros y Arzúa.

Desde la puesta en marcha de la vigilancia de la prevalencia de las variantes en Galicia, basada en la aplicación de unas PCR específicas sobre una muestra aleatoria de las muestras positivas para SARS-CoV-2 por PCR de la semana previa, identificadas en los servicios de microbiología de los hospitales CHUAC, CHUS, CHUVI, CHUO, HULA y Vithas (Vigo), en la semana epidemiológica 34/2021 (del 23 a 29 de agosto) el porcentaje de positividad para la posible variante Alfa fue de un 0,0 % (IC95 %: 0,0-0,5 %) y para la variante Delta fue del 99 % (IC95 %: 98-100 %). Por las diferencias en las fracciones de muestreo entre áreas sanitarias, la prevalencia se ajustó al número de casos en su respectiva área, que es notablemente diferente a la prevalencia sin ajustar 98 % (IC95 %: 97-99 %) y 0,0 % (IC95 %: 0,0-0,5 %) para las variantes Delta y Alfa, respectivamente. Hasta la semana 34, incluida, de las variantes de preocupación (VOC) se identificaron 958 casos de la variante Alfa con secuenciación completa; 667 casos de la variante Delta (B.1.617.2 o India); 43 casos de la variante Beta (B.1.351 o Sudafricana) y 86 casos de la variante Gamma (P1 o Brasileña). Además de las VOC, se tiene constancia de 3 muestras con la variante Eta (B.1.525 o Nigeriana); 9 muestras con la variante Iota (B.1.526 o de Nueva York); 24 muestras con la variante Lambda (C.37) y 51 muestras con variante Mu (B.1.621-Colombiana).

El informe concluye que la tasa de incidencia disminuye tanto a 7 como a 14 días. La tendencia muestra el descenso con un porcentaje de cambio diario del 4,1 %. El Rt en lo global de Galicia sigue por debajo del 1, lo mismo que en todas las áreas sanitarias. Se destaca que la información del modelo de predicción indica que la incidencia va a disminuir tanto a 7 como a 14 días. La tasa de incidencia a 14 días, en lo global de Galicia, está en los 182 casos por cien mil habitantes. En todas las áreas sanitarias disminuye su incidencia, tanto a 7 como a 14 días. Hay 5 áreas sanitarias con una incidencia a 14 días menor de 200 casos por cien mil habitantes.

En cuanto a la evolución de la incidencia por grupos de edad y área sanitaria, se observa un descenso en la incidencia en los grupos más jóvenes, después del repunte que se dio en algunas áreas a partir del 15 de agosto. En lo que se refiere a los ayuntamientos de más de diez mil habitantes, ya aplicando el ajuste de tasas, hay 2 ayuntamientos con tasas de incidencia a 14 días iguales o superiores a 250 casos por cien mil habitantes. En los de menos de diez mil hay 41 ayuntamientos que superen una tasa de incidencia de 250 casos por cien mil habitantes. Ello supone un descenso importante respecto a hace una semana, en que era de 68.

En este momento, la variante Delta (India) ya es la circulante, ya que la variante Alfa tiene una prevalencia del 0 %. Puesto que la variante Delta tiene una mayor transmisibilidad fue lo que explicó, entre otros posibles motivos, la alta incidencia, especialmente en los más jóvenes, que son los que tienen una mayor movilidad.

Es necesario indicar que el criterio que se viene utilizando para determinar los niveles de restricción aplicables a cada uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma es, además del de la situación sanitaria, el de la tasa de incidencia acumulada según los casos por cada 100.000 habitantes, tanto a 14 días como a 7 días; esta última permite reaccionar con mayor rapidez y eficacia frente a los brotes.

De esta manera, se establecieron los siguientes niveles de restricciones: nivel de restricciones máximo, alto, medio y medio-bajo. Atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 14 días, se sitúan en el nivel medio-bajo los ayuntamientos con tasas por debajo de los 150 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 150 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes; en el alto, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 250 y por debajo de los 500 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

Por su parte, atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 7 días, se sitúan en el nivel medio-bajo los ayuntamientos que se encuentren por debajo de los 75 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos que se encuentren entre los 75 y por debajo de los 125 casos por cada 100.000 habitantes; en el nivel alto, los ayuntamientos que se encuentren entre los 125 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada no es el único criterio que se tiene en cuenta para determinar el nivel aplicable a cada ayuntamiento, ya que este dato se modula en función de otros factores y del análisis de la situación del propio ayuntamiento. Así, el criterio de la incidencia se ve completado con la consideración de criterios demográficos (pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto). Además, los servicios de salud pública y el Comité y el Subcomité Clínico vienen analizando las características específicas de cada brote. En este sentido, se viene prestando una especial atención a la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como al hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica.

Actualmente, el avance de la campaña de vacunación masiva está consiguiendo proteger a la población y retomar actividades económicas y sociales hasta ahora limitadas para evitar un mayor número de contagios. No obstante, y mientras no se alcance la inmunidad de grupo, es necesario seguir adoptando medidas preventivas y de control que permitan garantizar las máximas condiciones de seguridad y reducir el riesgo de contagio y propagación de la COVID-19. Estas medidas deben ser adecuadas y eficaces de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica y de capacidad del sistema asistencial.

Teniendo en cuenta lo expresado en relación con que existe un porcentaje muy elevado de población vacunada, lo cual permitió una reducción importante de hospitalizaciones y fallecimientos, fue necesario actualizar los indicadores de riesgo establecidos antes del inicio de la campaña de vacunación. De este modo, a partir de la adopción de estos nuevos criterios, las medidas de prevención y control pretenden adaptarse al nuevo escenario en que nos encontramos, donde prevalecen los casos entre la población más joven y en la cual un porcentaje mayoritario no tiene consecuencias clínicas importantes.

En este sentido, hay que destacar que dos tercios de los casos se están dando entre los 15 y los 39 años de edad y que existe un menor riesgo de padecer la enfermedad grave en esas franjas de edad. En la situación actual concurren, en definitiva, determinadas circunstancias que aconsejan ajustar las tasas de incidencia acumulada mediante la aplicación de un factor de corrección basado en el riesgo de ingreso hospitalario, ya que la situación de la carga asistencial hospitalaria es, en este momento, de 3,2 y 0,6 ingresos por 100.000 habitantes en hospitalización de agudos y en unidades de críticos, respectivamente, a pesar de las tasas de incidencia elevadas que se están observando. Ello indica que la ola tiene un menor impacto en los ingresos por la COVID-19, lo que se atribuye a los factores aludidos de vacunación de los mayores y a la edad de los casos.

Para el ajuste, se calculó un factor de corrección, que se interpreta como el riesgo relativo de ingreso en el período comprendido entre agosto de 2020 y marzo de 2021 (período de referencia) comparado con el momento actual. Este factor es superior a 1, debido a la vacunación y a la diferente distribución por edad de los casos, que actualmente se concentran fundamentalmente en la población de 15 a 29 años. Para ajustar la incidencia a 7 y a 14 días de los ayuntamientos, se divide la tasa bruta por el factor de corrección.

El factor de corrección se calcula, para cada día, como el cociente entre la tasa bruta de ingresos en los últimos 28 días y la tasa ajustada por edad, aplicando el método directo y usando como población estándar el número de casos del período de referencia.

La tasa bruta de ingresos a 28 días es el porcentaje de casos que ingresaron entre los casos con diagnóstico por PCR o tests de antígenos acumulados en los últimos 28 días. Las tasas específicas de ingreso por edad se calculan del mismo modo, pero en el grupo de edad correspondiente.

La tasa ajustada de ingresos se calcula aplicando las tasas específicas de ingreso por edad a 28 días a la población de referencia. La suma de los valores obtenidos por edad se divide entre el total de casos del período de referencia (97.996) y el resultado se interpreta como el porcentaje de casos que habrían ingresado si tuvieran la misma distribución por edad que en el período de referencia (tasa de ingresos ajustada).

A cada uno de los distintos niveles de restricción le serán de aplicación las medidas generales y específicas previstas para cada caso en las disposiciones vigentes, aprobadas por las autoridades sanitarias competentes, teniendo en cuenta, además, que actualmente está científicamente constatado que, mientras no exista una alta cobertura poblacional de vacunación, las intervenciones no farmacológicas son las intervenciones de salud pública más efectivas contra la COVID-19, medidas que se podrán ir suavizando en su aplicación, en vista de la situación epidemiológica en el territorio y del aumento de la cobertura vacunal.

Debe destacarse, al hilo de lo anterior, que Galicia cuenta con una población especialmente envejecida, con un porcentaje de personas de 65 y más años (año 2020) del 25,4 % frente al 19,6 % del conjunto de España.

Sin embargo, también hay que tener en consideración que, aunque esta cobertura se obtenga en determinados grupos, la distribución poblacional puede ser desigual, si se tiene en cuenta toda la población y no los grupos de edad prioritarios que se están vacunando en primer lugar. Tampoco se puede olvidar que, mientras no se consiga contener la pandemia en el mundo, con países con alta circulación del virus, pueden aparecer nuevas variantes del mismo que pueden tener la capacidad de escapar a la inmunidad proporcionada por las vacunas actuales. Además, la circulación de la variante Delta puede hacer que haya escape a la inmunidad en aquellas personas que no estén completamente vacunadas y cierto escape en las completamente vacunadas, sin olvidar que esta variante se considera que es un 40-60 % más transmisible que la variante Alfa.

No obstante, estas medidas se aplicarán con criterios epidemiológicos, pero también de proporcionalidad, y estarán en vigencia solo durante el tiempo preciso para asegurar que la evolución de esta situación epidemiológica es buena y que se está cortando la transmisión, que es el objetivo de estas medidas.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se acuerda que desciendan al nivel alto los ayuntamientos de Melide y Monforte de Lemos, ya que ambos ayuntamientos presentan una evolución favorable de su situación epidemiológica con un descenso marcado de casos en la última semana y con tasas ajustadas a 7 días propias de este nivel.

Se mantienen en el nivel alto de restricciones, aunque sus tasas a 7 y/o 14 días son propias del nivel máximo, los ayuntamientos de Curtis y A Pobra de Trives. En estos dos ayuntamientos la incidencia está descendiendo. En el caso de Curtis, su tasa a 7 días es propia del nivel alto y el descenso en su incidencia fue del 50 % en la última semana. En A Pobra de Trives, su incidencia está relacionada con un brote de origen controlado y, aunque se observó un aumento de los casos después de un cribado, a día de hoy la incidencia ya está descendiendo.

También se mantiene en el nivel alto de restricciones el ayuntamiento de Viana do Bolo, tal y como indican sus tasas ajustadas a 7 y 14 días. No obstante, en este ayuntamiento, donde se está desarrollando un brote de origen controlado, está mejorando su situación epidemiológica, pero no lo suficiente como para poder descenderlo a un nivel de restricción inferior.

Descienden al nivel medio de restricciones, desde el nivel alto actual los ayuntamientos de Agolada, Arzúa, O Pino, Antas de Ulla, Monterroso y Palas de Rei, ya que, a pesar de que sus tasas a 14 días son propias del nivel máximo, las tasas ajustadas a 7 días ya se redujeron en esta última semana. En todos ellos la incidencia descendió entre el 40 y el 50 %. Se destaca también que el aumento de la incidencia experimentado en estos ayuntamientos estaba asociado a las fiestas celebradas en Melide, por lo que los brotes que en ellos se estaban desarrollando ya están en remisión. Se indica también que, puesto que son ayuntamientos no muy grandes, pocos casos aumentan su incidencia rápidamente e, igualmente, descienden más lentamente que en ayuntamientos con poblaciones más grandes.

Se mantienen en el nivel medio los ayuntamientos de Muros y Taboada, ya que, aunque sus tasas a 7 y 14 días son propias del nivel alto, la evolución de la situación epidemiológica de estos ayuntamientos es favorable. En el ayuntamiento de Muros está descendiendo la evolución de la incidencia en los últimos 7 días y el ayuntamiento de Taboada tiene menos de 3.000 habitantes, por lo que pocos casos aumentan su incidencia. Por estos motivos se considera que estos dos ayuntamientos pueden mantenerse en este nivel medio y no ascender al alto.

Se mantienen en el nivel medio de restricciones los ayuntamientos de Santa Comba, Lugo y Nigrán, tal y como indican sus tasas a 7 y 14 días. Igualmente, permanece en el nivel medio el ayuntamiento de Arteixo, por su tasa a 14 días, ya que se considera que es preciso asegurar que la evolución del descenso de la incidencia a 7 días se estabilice.

Descienden al nivel medio de restricciones los ayuntamientos de Ordes y Muxía:

En lo que se refiere a Ordes, se destaca que, a pesar de que su tasa a 14 días es propia del nivel alto, su tasa a 7 días ya es de nivel medio y la evolución de su situación epidemiológica es muy favorable con un descenso acusado de casos a 7 días. Muxía, por su parte, presenta una tasa de incidencia acumulada a 7 días propia del nivel medio bajo, aunque su tasa a 14 días es propia del nivel alto; no obstante, se considera que la evolución de su situación epidemiológica tiene que estabilizarse antes de bajarlo al nivel que indica su tasa a 7 días, ya que el aumento de la incidencia en este ayuntamiento se debió a brotes relacionados con el ocio.

También desciende al nivel medio de restricciones el ayuntamiento de Castro de Rei, aunque sus tasas a 7 y 14 días son propias del nivel alto, ya que los casos de este ayuntamiento, asociados a un brote, ya están descendiendo a 7 días, por lo que se considera que este brote está en remisión y, por lo tanto, puede mantenerse en este nivel.

Asciende, desde el nivel medio-bajo actual, al nivel medio de restricciones el ayuntamiento de Sarria, tal y como indica su tasa a 7 días. En este ayuntamiento aún no están todos los casos vinculados epidemiologicamente, por lo que se considera que debería ascender a este nivel.

El resto de ayuntamientos de Galicia se incluye en el nivel medio-bajo de restricciones.

III

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el punto 3.21 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3.21. Celebración de competiciones deportivas con público, actividades en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

1. Las competiciones deportivas celebradas en instalaciones con un aforo máximo permitido superior a 1.500 personas podrán desarrollarse en los ayuntamientos de la letra A del anexo II sin superar el 20 % de su aforo máximo cuando se trate de recintos cerrados y del 40 % cuando se trate de recintos al aire libre, siempre que el público asistente permanezca sentado y garantizando 1,5 metros de separación entre grupos de personas no convivientes. En los ayuntamientos de las letras B, C y D del anexo II, las competiciones deportivas celebradas en instalaciones con un aforo máximo permitido superior a 1.500 personas podrán desarrollarse sin superar el 40 % de su aforo máximo, cuando se trate de recintos cerrados, y del 60 % cuando se trate de recintos al aire libre, siempre que el público asistente permanezca sentado y garantizando 1,5 metros de separación entre grupos de personas no convivientes.

Las competiciones deportivas celebradas en instalaciones con un aforo máximo permitido igual o inferior a 1.500 personas podrán desarrollarse en los ayuntamientos de la letra A del anexo II sin superar el 50 % de su aforo máximo, siempre que el público asistente permanezca sentado, garantizando 1,5 metros de separación entre grupos de personas no convivientes y con un aforo máximo de doscientas cincuenta personas para lugares cerrados y de quinientas personas si se trata de actividades al aire libre. En los ayuntamientos enumerados en las letras B, C y D del anexo II, dichas competiciones podrán desarrollarse sin superar el 75 % del aforo permitido, siempre que el público asistente permanezca sentado, garantizando 1,5 metros de separación entre los grupos de personas no convivientes y con un aforo máximo de quinientas personas para lugares cerrados y de mil personas si se trata de actividades al aire libre.

2. Las actividades en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, podrán desarrollarse, sin superar el cincuenta por ciento del aforo permitido en los ayuntamientos de la letra A del anexo II, siempre que el público asistente permanezca sentado. En los ayuntamientos enumerados en las letras B, C y D del anexo II, estas actividades podrán desarrollarse sin superar el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, siempre que el público asistente permanezca sentado.

En todo caso, deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el punto 1.3. El uso de mascarilla será obligatorio en los términos previstos en el número 1.4 del anexo I de esta orden.

3. Deberán realizarse tareas de ventilación en las instalaciones cubiertas por espacio de, al menos, 30 minutos al inicio y al final de cada jornada, así como de forma frecuente durante la misma y obligatoriamente al finalizar cada actividad. En el caso de la utilización de sistemas de ventilación mecánica, deberá aumentarse el suministro de aire fresco y se limitará al mínimo indispensable la función de recirculación del aire interior.

Deberán intensificarse las medidas de limpieza y desinfección de las instalaciones con productos debidamente autorizados y registrados.

4. Deberá existir un registro de asistentes al evento, que deberá ser custodiado durante el mes siguiente, con la información de contacto, disponible para las autoridades sanitarias, y cumplir con las normas de protección de datos de carácter personal.

5. En lo referente a la celebración de los espectáculos musicales/artísticos al aire libre, aquellos organizados con público de pie únicamente podrán desarrollarse en los ayuntamientos enumerados en la letra D del anexo II sin superar el 33 % de la superficie útil del recinto, de manera que cada persona disponga de tres metros cuadrados, con un límite máximo de asistentes de 2.000 personas.

Aquellos espectáculos musicales organizados con público sentado podrán desarrollarse, sin superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y con un límite máximo de 2.500 personas en los ayuntamientos enumerados en las letras A y B del anexo II. En los ayuntamientos enumerados en las letras C y D del anexo II, estas actividades podrán desarrollarse sin superar el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 5.000 personas.

En lo relativo a las medidas preventivas y de seguridad de estos espectáculos musicales al aire libre con público sentado o de pie serán de aplicación, asimismo, las indicadas en los protocolos publicados en la siguiente dirección electrónica:

https://coronavirus.sergas.gal/Contenidos/Espectaculos-musicales-aire-libre ».

Dos. Se modifica el punto 3.24 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3.24. Especificidades para determinadas actividades turísticas, centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza, stands y puntos de información.

1. Podrán realizarse actividades de turismo al aire libre, organizadas por empresas habilitadas para ello, y la actividad de guía turístico para grupos de hasta un máximo de treinta personas más el monitor, sean o no convivientes, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad, excepto en el caso de personas convivientes.

2. En los centros de interpretación y visitantes, en las aulas de la naturaleza, en los stands y en los puntos de información de la Red gallega de espacios protegidos y espacios similares no se podrá exceder del cincuenta por ciento de su aforo y deberá respetarse el máximo de diez personas en las actividades grupales en el interior o de treinta personas en las actividades en el exterior, sean o no convivientes. Además, se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad, excepto en el caso de personas convivientes».

Tres. Se modifica el punto 4.4 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«4.4. Los centros sociocomunitarios, centros cívicos, centros de convivencia, centros sociales y demás de naturaleza análoga podrán realizar su actividad con un aforo del 50 % en ayuntamientos enumerados en las letras A y B, y del 75 % en ayuntamientos enumerados en las letras C y D del anexo II, y siempre que se extremen las medidas de protección en las actividades de tipo grupal que se realizan en ellos con un máximo de seis personas sean o no convivientes, excluido el monitor o guía, para las actividades grupales. En todo caso, será obligatorio el uso de la mascarilla tanto en actividades individuales como grupales.

Permanecerán abiertos, en todo caso, los centros de día de mayores y personas con discapacidad y los ocupacionales, así como las casas del mayor».

Cuatro. Se modifica el anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo de esta orden.

Segundo. Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden surtirán efectos desde las 00.00 horas del día 11 de septiembre de 2021.

2. En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración para los días 11 y 12 de septiembre que ya estuvieran concertados antes del día 10 de septiembre, no serán aplicables las limitaciones que sean consecuencia de la elevación del nivel de restricción, si bien estas celebraciones y eventos deberán ser comunicados por los titulares de los establecimientos a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Sanidad para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

3. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2021

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

«ANEXO II

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima:

...

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta:

Curtis

Melide

Monforte de Lemos

Pobra de Trives (A)

Viana do Bolo

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media:

Agolada

Antas de Ulla

Arteixo

Arzúa

Castro de Rei

Lugo

Monterroso

Muros

Muxía

Nigrán

Ordes

Palas de Rei

Pino (O)

Santa Comba

Sarria

Taboada

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media-baja:

Abadín

Abegondo

Alfoz

Allariz

Ames

Amoeiro

Aranga

Arbo

Ares

Arnoia (A)

Avión

Baiona

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Baralla

Barbadás

Barco de Valdeorras (O)

Barreiros

Barro

Beade

Beariz

Becerreá

Begonte

Bergondo

Betanzos

Blancos (Os)

Boborás

Boimorto

Boiro

Bola (A)

Bolo (O)

Boqueixón

Bóveda

Brión

Bueu

Burela

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Caldas de Reis

Calvos de Randín

Camariñas

Cambados

Cambre

Campo Lameiro

Cangas

Cañiza (A)

Capela (A)

Carballeda de Avia

Carballeda de Valdeorras

Carballedo

Carballiño (O)

Carballo

Cariño

Carnota

Carral

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castroverde

Catoira

Cedeira

Cee

Celanova

Cenlle

Cerceda

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Cervantes

Cervo

Chandrexa de Queixa

Chantada

Coirós

Coles

Corcubión

Corgo (O)

Coristanco

Cortegada

Coruña (A)

Cospeito

Covelo

Crecente

Cualedro

Culleredo

Cuntis

Dodro

Dozón

Dumbría

Entrimo

Esgos

Estrada (A)

Fene

Ferrol

Fisterra

Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

Forcarei

Fornelos de Montes

Foz

Frades

Friol

Gomesende

Gondomar

Grove (O)

Guarda (A)

Gudiña (A)

Guitiriz

Guntín

Illa de Arousa (A)

Incio (O)

Irixo (O)

Irixoa

Lalín

Lama (A)

Láncara

Laracha (A)

Larouco

Laza

Laxe

Leiro

Lobeira

Lobios

Lourenzá

Lousame

Maceda

Malpica de Bergantiños

Manzaneda

Mañón

Marín

Maside

Mazaricos

Meaño

Meira

Meis

Melón

Merca (A)

Mesía

Mezquita (A)

Miño

Moaña

Moeche

Mondariz

Mondariz-Balneario

Mondoñedo

Monfero

Montederramo

Monterrei

Moraña

Mos

Mugardos

Muíños

Muras

Narón

Navia de Suarna

Neda

Negreira

Negueira de Muñiz

Neves (As)

Nogais (As)

Nogueira de Ramuín

Noia

Oia

Oímbra

Oleiros

Oroso

Ortigueira

Ourense

Ourol

Outeiro de Rei

Outes

Oza-Cesuras

Paderne

Paderne de Allariz

Padrenda

Padrón

Pantón

Parada de Sil

Paradela

Páramo (O)

Pastoriza (A)

Pazos de Borbén

Pedrafita do Cebreiro

Pereiro de Aguiar (O)

Peroxa (A)

Petín

Piñor

Pobra do Brollón (A)

Pobra do Caramiñal (A)

Poio

Pol

Ponteareas

Ponte Caldelas

Ponteceso

Pontecesures

Pontedeume

Pontedeva

Pontenova (A)

Pontes de García Rodríguez (As)

Pontevedra

Porqueira

Porriño (O)

Portas

Porto do Son

Portomarín

Punxín

Quintela de Leirado

Quiroga

Rábade

Rairiz de Veiga

Ramirás

Redondela

Rianxo

Ribadavia

Ribadeo

Ribadumia

Ribas de Sil

Ribeira

Ribeira de Piquín

Riós

Riotorto

Rodeiro

Rois

Rosal (O)

Rúa (A)

Rubiá

Sada

Salceda de Caselas

Salvaterra de Miño

Samos

San Amaro

San Cibrao das Viñas

San Cristovo de Cea

Sandiás

San Sadurniño

Santiago de Compostela

Santiso

Sanxenxo

San Xoán de Río

Sarreaus

Saviñao (O)

Silleda

Sober

Sobrado

Somozas (As)

Soutomaior

Taboadela

Teixeira (A)

Teo

Toén

Tomiño

Toques

Tordoia

Touro

Trabada

Trasmiras

Trazo

Triacastela

Tui

Valadouro (O)

Val do Dubra

Valdoviño

Valga

Vedra

Veiga (A)

Verea

Verín

Vicedo (O)

Vigo

Vilaboa

Vila de Cruces

Vilagarcía de Arousa

Vilalba

Vilamarín

Vilamartín de Valdeorras

Vilanova de Arousa

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Vilardevós

Vilariño de Conso

Vilarmaior

Vilasantar

Vimianzo

Viveiro

Xermade

Xinzo de Limia

Xove

Xunqueira de Ambía

Xunqueira de Espadanedo

Zas»